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Acuerdo de la Resolución de 14 agosto 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (BOE nº 212)
Protocolo RFEA para la Prevención, Detección y Actuación frente al Acoso y Abuso Sexual ![]() 14. Deberán establecer y aprobar en Junta directiva u órgano similar de representación un protocolo para la prevención, detección y actuación frente al acoso y abuso sexual. Dicho protocolo debe remitirse al CSD en un plazo inferior a tres meses tras la publicación de la convocatoria. Además, deberá hacerlo visible en su página web así como remitirlo a sus Federaciones Autonómicas para su difusión". Se procede a la publicación del Protocolo de la Real Federación Española de Atletismo para la Prevención, Detección y Actuación frente al Acoso y Abuso Sexual, aprobado por la Comisión Delegada en su reunión del pasado 24 de octubre de 2014. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la RFEA irá procediendo a la adaptación de su página web para la publicación de la información institucional, organizativa y de planificación que establece el artículo 6 y la publicación de la información económica, presupuestaria y estadística con el alcance y en los términos previstos por el artículo 8. |