Enviado por RIA el Vie, 11/27/2015 - 11:11
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viernes, 27 de noviembre de 2015 NOTICIA WEB 393/2015 |
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AEPSAD: Prohibición de participación en competiciones de carácter oficial durante el periodo de suspensión
La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) ha tenido constancia de la existencia de casos de deportistas y personal de apoyo que aun estando sancionados por dopaje, han continuado participando en competiciones deportivas oficiales. Además de las medidas disciplinarias que se han tornado para corregir esta situación, se considera de interés hacer publicas las siguientes consideraciones:
La imposición de las sanciones por dopaje conlleva la imposibilidad para obtener o ejercer los derechos derivados de la licencia deportiva en cualquier ámbito territorial, en los terminos previstos en el articulo 32.4 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. El mismo artículo 31 de la LOPSD establece que durante el periodo de suspensión, la persona sancionada no podrá participar, en calidad alguna, en ninguna competición o actividad autorizada u organizada por alguno de los signatarios de la Convención de la Unesco, sus miembros, Federaciones deportivas, clubes u otra organización perteneciente a una organización de un miembro signatario, o en competiciones autorizadas u organizadas por cualquier Liga profesional o cualquier organizador de acontecimientos nacionales o internacionales.
Por ello, por parte de la AEPSAD se comunica de forma detallada las consecuencias legales derivadas de la participación en competiciones oficiales de un deportista o personal de apoyo durante el periodo de suspensión se recogen en los artículos 22.1.k) y 32 de la LOPSD.
Enlaces relacionados:
Descargar Circular 2/2015 - AEPSAD |